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CONSTITUCION,
DOMICILIO Y FINES
Art. 1. Con la denominación
de "Instituto Argentino de Profesores Universitarios de
Costos" (IAPUCO), continuará funcionando una asociación
civil constituída el veintisiete de octubre de mil
novecientos setenta y siete, de expertos en dicha
disciplina, cuyo funcionamiento se ajustará a las
disposiciones de la ley y del presente Estatuto.
Art. 2. El asiento y
domicilio legal del Instituto Argentino de Profesores
Universitarios de Costos (IAPUCO) se fija en ciudad de
Buenos Aires, pudiendo, cuando se lo considere conveniente,
establecer filiales, dentro o fuera del país.
Art. 3. El Instituto
Argentino de Profesores Universitarios de Costos (IAPUCO)
tendrá como objeto:
a) La difusión y
enriquecimiento de la disciplina Costos, así como aquellas
relacionadas por afinidad.
b) La capacitación de sus
asociados.
c) El asesoramiento en
problemas técnicos a sus asociados, que será sin fines de
lucro.
d) La vinculación entre sus
asociados para el mutuo intercambio de experiencias y
conocimientos, para que con el trato frecuente y el análisis
común enriquezcan la vocación que comparten.
e) La representación,
afiliación o vinculación con entidades similares del país o
del extranjero.
f) Organizar ciclos de
conferencias y mantener relaciones culturales de intercambio
con centros y asociaciones afines.
g) Fomentar, propagar y
estrechar los vínculos de unión y camaradería entre todos
sus socios.
h) El estudio e
investigación de las técnicas empleadas en nuestro medio y
en el exterior, que será sin fines de lucro.
i) Vincular los objetivos
esenciales de la institución con una estrecha colaboración a
los organismos oficiales y sus autoridades de aplicación, en
el ámbito docente, técnico y enseñanza universitaria,
asesorando o emitiendo dictamen en caso que le fueran
requeridos.
j) Dictar cursos de
especialización en la disciplina, por cualquier modalidad
pedagógica, pudiendo otorgar diplomas o certificados,
conforme a las leyes y normas que rijan la actividad
educativa.
k) El ejercicio en el
cumplimiento de sus fines de todos los demás actos que no le
hayan sido expresamente prohibidos y que no sean contrarios
a la moral, las leyes y las instituciones fundamentales de
la Nación.
Art. 4. El Instituto
Argentino de Profesores Universitarios de Costos (IAPUCO) no
podrá hacer manifestaciones políticas, religiosas o
raciales.
CAPACIDAD,
PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Art. 5. El Instituto
Argentino de Profesores Universitarios de Costos (IAPUCO)
estará capacitado para adquirir bienes muebles e inmuebles,
adquirir derechos y contraer obligaciones, dentro de los
límites que le fijen el Código Civil, las leyes especiales y
este Estatuto, así como también realizar cualquier operación
con el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional,
Nacional de Desarrollo, Ciudad de Buenos Aires y cualquier
otra institución bancaria, financiera o cambiaria
establecida en el país o en el extranjero, pudiendo
solicitar o cancelar préstamos hipotecarios, prendarios o
comunes. Podrá asimismo, realizar operaciones con todo otro
organismo, entidad, sociedad o asociación, sea de carácter
nacional, provincial o municipal.
Art. 6. Los recursos
sociales se integrarán con los siguientes medios:
a) Cuotas de los asociados.
b) Ingresos por
seminarios, reuniones, conferencias y sesiones
técnicas. c)Ingresos por ventas de publicaciones,
publicidad, etc.
d) Donaciones, herencias,
legados, subvenciones, aportes especiales y cualquier otro
ingreso originado en sus actividades.
e) Las rentas que produzcan
sus bienes.
f) Cualquier otro recurso.
ASOCIADOS
Art. 7. Se establecen las
siguientes categorías de asociados:
a) Activos: Los
profesores de la disciplina que revistan o hayan revestido
el carácter de Profesores Titulares, Asociados o Adjuntos y
Extraordinarios, Eméritos, Consultos, Contratados o
Visitantes (u otras categorías equivalentes) en
universidades estatales o privadas reconocidos por la
autoridad local de aplicación del país. También podrán
adquirir la categoría de los socios Activos los socios
Adherentes que cumplan con los siguientes requisitos: 1)
Poseer una antigüedad mayor a cinco años ininterrumpidos en
calidad de socio Adherente. 2) Acreditar asistencia a tres
de los últimos cuatro Congresos Nacionales. 3) Manifestar
fehacientemente su voluntad de optar por la categoría de
socio Activo.
b) Adherentes: Los
que revisten o hayan revestido el carácter de docentes
Auxiliares en la disciplina y que no hayan optado por el
cambio a la categoría de Activos.
c) Externos Nacionales:
Los profesionales y expertos en costos que no actúen en la
docencia universitaria pero lo hagan en la actividad
profesional o empresaria.
d) Extranjeros: Los
profesores, auxiliares de la docencia que actúen en
universidades extranjeras y los profesionales y expertos en
costos que desarrollen su actividad fuera del país.
e) Honorarios:
Aquellos que siendo o habiendo sido profesores de la
disciplina, en atención a su actuación destacada en la
misma, sean designados por la asamblea a propuesta de la
Comisión Directiva o de un número de diez (10) asociados
activos con derecho a voto.
f) Institucionales:
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que
consustanciadas con los objetivos del Instituto expresen su
deseo de apoyo a las actividades desarrolladas por éste,
efectuando aportes con carácter regular en dinero y/o
bienes.
Art. 8. Para ser admitido
como asociado, en cualquiera de las categorías establecidas
en el artículo anterior, deberá presentarse la
correspondiente solicitud por escrito con indicación de los
datos que la Comisión Directiva establezca. En especial los
asociados externos nacionales y los asociados extranjeros,
deberán acompañar documentación probatoria que justifique
reunir los requisitos establecidos para cada categoría en el
art. 7.
La admisión o rechazo se
decidirá por la Comisión Directiva, en votación secreta, por
mayoría absoluta de los votos presentes. En caso de rechazo,
el solicitante podrá recurrir en reconsideración a la
primera Asamblea Ordinaria, la que decidirá en forma
inapelable con el voto de dos tercios de los socios activos
con derecho a voto presentes.
Art. 9. Son obligaciones de
los asociados:
a) Abonar en las fechas que
correspondan las cuotas sociales y otras contribuciones que
establezca la Comisión Directiva. Los socios Honorarios
estarán eximidos del pago de cuotas sociales.
b) Acatar las resoluciones
de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
c) Comunicar todo cambio en
los datos consignados en su solicitud de ingreso.
Art.10. Todos los
asociados, cualquiera sea su categoría, tendrán los mismos
derechos y obligaciones excepto, los que corresponden
exclusivamente a los socios activos, según el art. 11.
Art.11. Son derechos
exclusivos de los asociados activos:
a) Participar en el
gobierno de la asociación en la forma prescripta por los
Estatutos.
b) Elegir las autoridades
sociales mediante la emisión de su voto en las Asambleas.
c) Emitir su voto en las
Asambleas en que se planteen modificaciones a los Estatutos
Sociales.
Art.12. Se perderá la
calidad de asociado por las siguientes causas:
a) Por renuncia del
asociado, quien deberá previamente regularizar toda deuda
que tuviera con el Instituto.
b) Por falta de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en este
Estatuto o de las decisiones adoptadas por las Asambleas o
la Comisión Directiva.
c) Por la comisión de actos
que agravien a la Nación, a los poderes públicos y al
prestigio o a los bienes del Instituto Argentino de
Profesores Universitario de Costos (IAPUCO).
Art.13. La sanción prevista
en los incisos b) y c) del art. 12, deberá ser resuelta por
la Comisión Directiva en votación secreta, requeriéndose la
mayoría de dos tercios de los votos presentes. Deberá ser
notificada en forma fehaciente. Esta resolución podrá ser
apelada por el interesado ante la primera Asamblea que se
realice, debiendo presentar dicha apelación dentro de los
diez (10) días hábiles de notificado. La consideración del
pedido se incluirá en el orden del día de la próxima
Asamblea y se pondrá a disposición de los asociados el texto
del recurso para que puedan votar con conocimiento en el
momento de la Asamblea. La resolución de la Asamblea se
tomará por mayoría de votos presentes y será inapelable.
COMISION
DIRECTIVA, COMISION TECNICA Y
COMISION
REVISORA DE CUENTAS
Art.14. El Instituto será
dirigido y administrado por una Comisión Directiva,
compuesta de cinco (5) miembros titulares, que desempeñan
los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y
dos Vocales. El mandato de los mismos durará tres (3) años.
Habrá además cuatro (4) vocales suplentes, los que durarán
tres (3) años en su mandato. En caso de ausencia o
impedimento del Presidente, será reemplazado por el
Secretario y en ausencia de éste por los demás integrantes
de la Comisión Directiva en el orden expuesto
precedentemente. Además, anualmente, la Asamblea podrá
elegir un Presidente Honorario, que actuará como Consultor
académico, no teniendo funciones directivas ni facultades
administrativas.
Art.15. Los ex Presidentes
integrarán un Consejo Asesor Honorario que actuará como
consejo consultivo y será convocado por el presidente de la
Comisión Directiva.
Art.16. El Instituto
contará con una Comisión Técnica que tendrá a su cargo la
elaboración, evaluación y/o dictamen de trabajos que le sean
encomendados por la Comisión Directiva o la Asamblea,
organismos que fijarán en cada caso la extensión y
oportunidad de los mismos. Esta Comisión estará integrada
por siete miembros plenos que serán elegidos por la Asamblea
y durarán dos años en sus funciones. En la primera reunión
de la nueva Comisión Técnica sus miembros elegirán un
Coordinador quien representará a la Comisión Técnica, con
voz pero sin voto, en las reuniones de la Comisión
Directiva. La Comisión Técnica contará, además, con tres
miembros asistentes elegidos por la Asamblea entre los
socios Activos que no hayan sido antes miembros plenos de la
Comisión Técnica. Durarán en sus funciones dos años,
colaborando con la Comisión Técnica en las tareas que ésta
les encomiende y, si se lor requiriese, podrán participar en
sus reuniones, con voz pero sin voto.
Art.17. Habrá un Organo de
Fiscalización compuesto por tres (3) miembros titulares, el
que tendrá dos (2) miembros suplentes. El mandato de los
miembros durará dos (2) años.
Art.18. Para integrar los
órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de
socio activo, con una antigüedad de dos (2) años y ser mayor
de edad, requisito que estará en vigencia a partir de la
fecha en que el Instituto tenga dicha antigüedad.
Art.19. En caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que
ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo
titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda
por orden de elección. Este reemplazo se hará por el término
de la vacancia y siempre que no exceda al mandato por el que
fuera elegido dicho suplente. Los vocales suplentes
reemplazan a los vocales titulares en la reunión de Comisión
Directiva, por la simple ausencia de aquellos.
Art.20. La Comisión
Directiva se reunirá periodicamente toda vez que sea citada
por el Presidente o por el Organo de Fiscalización, o cuando
lo pidan tres (3) miembros, debiendo celebrarse la reunión
dentro de los quince (15) días. La citación se hará por
circulares y con diez (10) días de antelación. Las reuniones
de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros,
requeriéndose para las resoluciones el voto de las dos
terceras partes, en sesión de igual o mayor número de
asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a
reconsiderarse.
Art.21. Son atribuciones y
deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las
resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este
Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos, en caso de
duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea próxima que se
celebre.
b) Dirigir la
administración del Instituto.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver la admisión de
los que soliciten ingresar como socios.
e) Separar, amonestar,
suspender o expulsar los socios.
f) Nombrar empleados y todo
el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad
social, fijarle retribuciones, determinarles obligaciones,
amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
g) Presentar a la Asamblea
General Ordinaria: la Memoria, Balance General, Inventario,
Cuenta de Gastos y Recursos. Todos estos documentos deberán
ser puestos en conocimiento de los socios con la
anticipación requerida por el art. 28 para la convocatoria
de Asambleas Ordinarias.
h) Realizar los actos que
especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil,
aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a
la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de
adquisición, enajenación y constitución de gravámenes
inmuebles en que será necesario la previa autorización por
parte de una Asamblea.
i) Dictar las
reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de
las finalidades.
Art.22. Cuando el número de
miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de
la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los
suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse
dentro de los treinta (30) días a Asamblea a los efectos de
su integración. En la misma forma se procederá en el
supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última
situación, procederá que el órgano de fiscalización cumpla
con la convocatoria precitada, ello sin perjuicio de las
responsabilidades que incumban a los miembros directivos
renunciantes.
Art.23. El Organo de
Fiscalización tendrá las atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y
documentos del Instituto.
b) Asistir a las sesiones
de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
c) Verificar el
cumplimiento de las leyes, Estatutos y reglamentos en
especial en lo referente a los derechos de los socios y las
condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
d) Fiscalizar la
administración, comprobando frecuentemente el estado de la
Caja y la existencia de los títulos y valores de toda
especie.
e) Dictaminar sobre la
Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y
Recursos presentados por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea
Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.
g) Solicitar la
convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su
pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia
cuando se negara acceder a ello la Comisión Directiva.
h) Vigilar las operaciones
de liquidación del Instituto. El Organo de Fiscalización
cuidará de ejercer funciones de modo que no entorpezca la
regularidad de la Administración social.
DEL PRESIDENTE
Art.24. El Presidente o
quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y
atribuciones siguientes:
a) Citar a las Asambleas y
convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y
presidirlas.
b) Tendrá derecho a voto en
las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los
demás miembros del cuerpo, y, en caso de empate, votará
nuevamente para desempatar.
c) Firmar con el Secretario
las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la
correspondencia y todo documento del Instituto.
d) Autorizar con el
Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás
documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la
Comisión Directiva.
e) Dirigir las discusiones,
suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva
cuando las circunstancias particulares de las mismas así lo
aconsejen.
f) Velar por la buena
marcha y administración del Instituto, observando y haciendo
observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las
Asambleas y de la Comisión Directiva.
g) Sancionar a cualquier
empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar
resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo
será ad-refendum de la primera reunión de la Comisión
Directiva.
h) Ejercer la
representación del Instituto.
DEL SECRETARIO
Art.25. El Secretario o
quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y
atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas
y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas
respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y
firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente
la correspondencia y todo documento del Instituto.
c) Citar a las sesiones de
la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el
artículo 20.
d) Llevar el libro de actas
de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva y, de acuerdo
con el Tesorero, el de Registro de Asociados.
DEL TESORERO
Art.26. El Tesorero o quien
lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y
atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones
de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Supervisar de acuerdo
con el Secretario el registro de asociados, ocupándose de
todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Presentar a la Comisión
Directiva Balances mensuales y preparar anualmente el
Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario
que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos
a la Asamblea Ordinaria.
d) Firmar los recibos y
demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos
por la Comisión Directiva.
e) Efectuar en una
institución bancaria a nombre del Instituto y al orden
conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del
dinero ingresado a la Caja Social.
f) Dar cuenta del estado
financiero de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo
de Fiscalización toda vez que lo exija.
DE LOS VOCALES
TITULARES
Art.27. Corresponde a los
vocales titulares:
a) Asistir a las Asambleas
y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las
comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
c) Reemplazar al Secretario
o al Tesorero en los casos previstos en el art. 19.
ASAMBLEAS
Art.28. Habrá dos clases de
Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias
tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro
meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de
clausura será el treinta (30) de abril de cada año y en ella
se deberá:
a) Considerar, aprobar o
modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de
Gastos y Recursos e Informes del Organo Fiscalizador.
b) Elegir, en su caso
miembros de la Comisión Directiva, Comisión Técnica y del
Organo de Fiscalización, titulares y suplentes cuando
corresponda.
c) Tratar cualquier otro
asunto incluído en el Orden del Día.
Art.29. Las Asambleas
Extraordinarias serán siempre convocadas cuando la Comisión
Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el
Organo de Fiscalización o el veinte (20) por ciento de los
socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser
resueltos dentro de un término de diez (10) días y
celebrarse la Asamblea dentro de un término de treinta (30)
días y si no se tomase en consideración la solicitud o se le
negare justificación, a juicio de la Inspección General de
Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina
el art. 4.5. de la Ley 18.805.
Art.30. Las Asambleas se
convocarán por circulares remitidas al domicilio de los
socios con treinta (30) días de anticipación. Con la misma
anticipación requerida para las circulares deberá ponerse a
consideración de los socios la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo
de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la
Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de
las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con
idéntica anticipación de treinta (30) días, por lo menos. En
las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los
incluídos expresamente en el Orden del Día.
Art.31. Las Asambleas se
celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de
Estatutos y de disolución social, sea cual fuera el número
de socios concurrentes, media hora después de la fijada en
la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la
mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Art.32. Las resoluciones se
adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes con
derecho a voto. Cada socio activo tendrá un (1) voto. Los
miembros de la Comisión Directiva y del Organo de
Fiscalización no podrán votar en aspectos relacionados con
su gestión.
Art.33. Al efectuarse la
convocatoria para la Asamblea, se formulará un padrón de
socios en condiciones de intervenir en la misma los que para
hacerlo deberán estar al día en el pago de las cuotas
sociales, el que será puesto a libre inspección de los
asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta una (1)
hora antes de la Asamblea.
DISOLUCION
Art.34. La Asamblea no
podrá decretar la disolución del Instituto mientras existan
cinco (5) socios dispuestos a sostenerlo, quienes en tal
caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de
los objetos sociales.
De hacerse efectiva la
disolución se designarán los liquidadores que podrá ser la
misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de
asociados que la Asamblea designe. El Organo de
Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación
del Instituto. Una vez pagadas las deudas sociales, el
remanente de los bienes se destinará a otras instituciones
sin fines de lucro con personería jurídica que tengan
objetivos similares al presente y que estén reconocidas por
la Dirección General Impositiva como entidades exentas de
tributos a su cargo y designadas por la Asamblea.
DISPOSICIONES
VARIAS
Art.35. No se exigirá la
antigüedad establecida en el art. 18 durante los primeros
dos (2) años de vigencia del presente Estatuto.
Art.36. El Instituto
Argentino de Profesores Universitarios de Costos (IAPUCO)
tendrá una duración de noventa y nueve (99) años pudiendo
prorrogarse la misma mediante la Asamblea correspondiente.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Art.37. La primera Comisión
Técnica elaborará un reglamento interno que será sometido a
la consideración de la Comisión Directiva para su posterior
ratificación o rectificación en la siguiente Asamblea
General.
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